Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
21 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Se declara y protege la libertad de establecimiento de la actividad industrial que comprende la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones procedentes.
2. El Gobierno de Aragón establecerá mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e implantará procedimientos de solicitud o de resolución conjunta con el fin de agilizar y favorecer el desarrollo y la puesta en funcionamiento de la actividad industrial.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-16