Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tecnologías de la información y de las comunicaciones
Art. 12
17 / 84En vigor desde 14 dic 2013
1. Se reconoce el derecho a realizar a distancia, mediante instrumentos telemáticos, todos los trámites administrativos que resulten precisos para el ejercicio de la actividad industrial.
2. La Administración favorecerá e impulsará la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, la tramitación de procedimientos administrativos y la formación y el acceso de los ciudadanos y las empresas a las nuevas tecnologías. En cualquier caso, el departamento competente facilitará el inicio de los procedimientos administrativos en soporte digital mediante la disponibilidad electrónica de todos los modelos de formularios normalizados que se encuentren a su disposición en soporte papel en las dependencias de la Administración.
3. Salvo que por la naturaleza de los procedimientos o de los interesados, reglamentariamente se establezca lo contrario, los interesados siempre podrán optar por utilizar los medios convencionales admitidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común o por servirse, en su totalidad o parcialmente, de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2013-90259#art-12