Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 31 mar 2012
La disposición final cuarta, apartado primero, epígrafe c), de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, autoriza conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al Consejo de Gobierno, para que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, apruebe el texto refundido de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume, en virtud del artículo 58 del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores, así como en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras, y competencias ejecutivas en cuanto a ferias internacionales que se celebren en Andalucía. Las ferias comerciales constituyen una actividad de suma importancia para la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que su celebración sirve como foro de encuentro para profesionales, favoreciendo el acercamiento de la oferta y la demanda y la transmisión de conocimientos e intercambios comerciales, actuando como motor de expansión de nuevas iniciativas comerciales. En el marco del respeto a los principios de libre circulación de servicios, defensa de las personas consumidoras y usuarias y de la libre competencia, recogidos en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que hace preciso adaptar la normativa reguladora de las Ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía a los principios de dicha normativa comunitaria, se aprobó inicialmente el Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, el cual fue posteriormente tramitado como proyecto de ley, dando lugar a la aprobación de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En la citada norma se realizan importantes modificaciones de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, dando una nueva redacción a la mayoría de sus artículos. Por este motivo se ha procedido a refundir la Ley 3/1992, de 22 de octubre, y el artículo tercero, las disposiciones transitorias octava y novena de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. En virtud de la autorización del Parlamento de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2012, DISPONGO

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