Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
21 / 22En vigor desde 31 mar 2012
El desarrollo reglamentario de este texto refundido se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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ProBOJA-b-2012-90005#disposicion-final-primera