Art. 5
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

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En vigor desde 18 dic 2021
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido. 2. (Suprimido). Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. 51.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3

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Pro

BOJA-b-2012-90005#art-5