Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
9 / 22En vigor desde 18 dic 2021
1. Las entidades organizadoras de las ferias comerciales tendrán personalidad jurídica propia y llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de éstas con arreglo a las disposiciones de este texto refundido.
2. (Suprimido).
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 2 por el art. 51.1 y 6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90005#art-5