Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
18 / 22En vigor desde 31 mar 2012
1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en su realización.
2. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieren cometido.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90005#art-13