Art. 13
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 13

18 / 22
En vigor desde 31 mar 2012
1. Serán responsables de las infracciones quienes por acción u omisión hubieren participado en su realización. 2. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieren cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90005#art-13