Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 10
15 / 22En vigor desde 18 dic 2021
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones contenidas en el presente texto refundido, pudiendo ser calificadas como infracciones leves, graves o muy graves.
1. Constituyen infracciones leves:
a) No tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones exigidas en el artículo 6 e), de acuerdo con el modelo establecido en la normativa vigente reguladora de defensa de las personas consumidoras, o no exponer, de modo permanente y perfectamente visible y legible, su cartel anunciador.
b) Cualquier acción u omisión que resulte contraria al presente texto refundido, siempre que no deba ser calificada como infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El uso indebido de las clasificaciones reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3 de este Texto Refundido.
b) La exclusión injustificada de expositores en una feria comercial.
c) El incumplimiento de las condiciones declaradas para la celebración de la feria comercial.
d) No prestar la colaboración requerida por la Consejería competente en materia de comercio interior.
e) La no celebración de ferias comerciales comunicadas, salvo que concurran circunstancias de especial gravedad debidamente justificadas.
f) La inobservancia de las obligaciones de organización y funcionamiento establecidas en el artículo 6, no tipificadas en este artículo.
g) La comisión, en el término de un año, de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
h) El incumplimiento de los mandatos o requerimientos realizados por la Consejería competente en materia de comercio interior en el ejercicio de sus funciones.
i) El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta ocasional o efímera regulados en el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, en las ventas directas con retirada de mercancía que se realice en una feria-mercado.
j) La celebración de feria de oportunidades en domingo o festivo de apertura comercial no autorizada o con incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5.ª del Capítulo III del Título V del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
3. Se considera infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año, de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. 51.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434#a5-3
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90005#art-10