Capítulo CAPÍTULO 8
Art. Disposición final
104 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Este Decreto legislativo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#disposicion-final