Capítulo CAPÍTULO 7
Art. 91
93 / 104En vigor desde 7 oct 2010
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla.»
2. Se añade un apartado 4 al artículo 73, con el texto siguiente:
«4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-91