Art. 91
Capítulo CAPÍTULO 7

Art. 91

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En vigor desde 7 oct 2010
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 73, que pasa a tener la redacción siguiente: «3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla.» 2. Se añade un apartado 4 al artículo 73, con el texto siguiente: «4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.»
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