Art. 87
Capítulo CAPÍTULO 7

Art. 87

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En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 61, que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 61. Categorización y distinción turística. Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.»
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-87