Art. 70
Capítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 1. Modificación de la Ley 7/2006, del 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales

Art. 70

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En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica la letra d) del artículo 39 que pasa a tener la redacción siguiente: «d) Visar los proyectos y los trabajos de las personas colegiadas en los términos y los efectos que determine la normativa correspondiente.»
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