Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 3. Modificación de la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña
Art. 56
58 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 5. Administración competente.
1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-56