Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales
Art. 53
Derogado55 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 14, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 14. Infracciones.
1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar.
2. Son infracciones:
a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley.
b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.
c) El uso indebido de la denominación de ‘‘feria oficial’’ o ‘‘exposición oficial’’ para actividades que no tienen este carácter.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-53