Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 8/1994, de 25 de mayo, de actividades feriales
Art. 52
Derogado54 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 13, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 13. Organización.
1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales se tiene que comunicar al departamento competente de la Generalidad, a fin de que sean actualizadas.
2. Los datos que figuran en el Registro de Actividades Feriales tienen carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión establecidos por reglamento.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-52