Art. 41
Capítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 1. Modificación del Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo

Art. 41

Derogado42 / 104
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 31. Requisitos de la venta automática. En la venta automática, los productos se tienen que exhibir o bien se tienen que identificar a la persona compradora de forma inequívoca, especificando de manera visible en el exterior del receptáculo los datos siguientes: a) Identidad de la parte ofrecedora. b) Precio a satisfacer de acuerdo con el artículo 7. c) Dirección donde se atenderán las posibles reclamaciones de los consumidores».
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-41