Art. 32
Capítulo CAPÍTULO 5Secc. Sección 1. Modificación del Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo

Art. 32

Derogado33 / 104
En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 12 que pasa a tener la redacción siguiente: «Artículo 12. Autorizaciones a los agricultores. Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en agrupación, a hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.»
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eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-32