Capítulo CAPÍTULO 5›Secc. Sección 1. Modificación del Texto refundido sobre comercio interior, de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo
Art. 32
Derogado33 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 12 que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 12. Autorizaciones a los agricultores.
Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en agrupación, a hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-32