Art. 27
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. 27

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En vigor desde 7 oct 2010
Se añade con el número 3 una nueva disposición adicional, con el texto siguiente: «3. A partir de la entrada en vigor del artículo 8 bis, el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes sustituye el libro registro previsto en el Decreto 276/1994, de 14 de octubre, y en el Decreto 140/2003, de 10 de junio.»
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