Capítulo CAPÍTULO 4
Art. 19
19 / 104En vigor desde 7 oct 2010
Se modifica el artículo 4, que pasa a tener la redacción siguiente:
«Artículo 4.
1. El Gobierno tiene que establecer por reglamento las condiciones técnicas que tiene que cumplir cada tipo de instalación para garantizar su función educativa, la correcta prestación de los servicios que ofrece, la calidad de vida y la seguridad de los usuarios y usuarias, y la evitación de molestias a terceras personas y de efectos negativos para el entorno.
2. Las instalaciones tienen que garantizar las condiciones mínimas necesarias de higiene y seguridad que exige la normativa aplicable y tienen que cumplir la normativa sobre medidas preventivas en relación con sustancias que pueden generar dependencia y sobre supresión de barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
3. Todas las instalaciones tienen que contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que sea adecuada y suficiente. Reglamentariamente se tiene que determinar la forma y la cuantía.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-19