Art. 14
Capítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 2/1997, del 3 de abril, sobre servicios funerarios

Art. 14

14 / 104
En vigor desde 7 oct 2010
14.1 Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente: «b) Los vehículos que cumplen los requisitos técnicos y sanitarios que prevé la normativa específica de transporte funerario.» 14.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente: «3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden fijar los requisitos mínimos de disponibilidad de medios a que se refiere el apartado 1, los cuales tienen que tener por finalidad garantizar la calidad del servicio, tienen que ser proporcionados y tienen que respetar la libre competencia.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-14