Capítulo CAPÍTULO 3›Secc. Sección 2. Modificación de la Ley 2/1997, del 3 de abril, sobre servicios funerarios
Art. 14
14 / 104En vigor desde 7 oct 2010
14.1 Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
«b) Los vehículos que cumplen los requisitos técnicos y sanitarios que prevé la normativa específica de transporte funerario.»
14.2 Se modifica el apartado 3 del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
«3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden fijar los requisitos mínimos de disponibilidad de medios a que se refiere el apartado 1, los cuales tienen que tener por finalidad garantizar la calidad del servicio, tienen que ser proporcionados y tienen que respetar la libre competencia.»
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Proeli/es-ct/dlg/2010/10/05/3#art-14