Título TÍTULO XXVII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
1122 / 1125En vigor desde 28 jun 2008
1. A los efectos del disfrute de las bonificaciones y las exenciones de las tasas y precios públicos establecidas por esta ley, las familias monoparentales de Cataluña se equiparan a las familias numerosas de categoría general, a menos que tengan derecho a una bonificación superior por el hecho de ser familias numerosas de categoría especial.
2. Las exenciones y bonificaciones establecidas por esta ley a favor de las familias monoparentales serán efectivas a partir del momento que queden acreditadas documentalmente de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se establezcan por reglamento.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#disposicion-adicional-sexta