Art. 8 · 12-4
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 8

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12-4

En vigor desde 18 mar 2023
La tasa se acredita cuando se autoriza la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento en los términos establecidos por el artículo 8.12-1. Se modifica por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el art. 40 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-53