Art. 8 · 12-1
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XII

Art. 8

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12-1

En vigor desde 18 mar 2023
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al Departamento de la Presidencia o a las entidades adscritas a este departamento por la realización de reportajes fotográficos, filmaciones, grabaciones sonoras, ferias, congresos, actos protocolarios, desfiles de moda, reuniones, cursos, seminarios, coloquios, conferencias, presentaciones y otros usos similares. Se modifica por el de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade por el art. 40 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-50