Art. 8 · 11-4
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 8

310 / 1125

11-4

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa es: a) Si no hay que tomar datos de campo: 100 euros. b) Si hay que tomar datos de campo: 200 euros. En el caso de que haya que desplazarse más de un día para tomar datos, la cuota se incrementa en 100 euros por día. Se añade por el art. 44 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-48