Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 8
291 / 11257-4
En vigor desde 28 jun 2008
1. El importe de la tasa tiene que resultar de la aplicación de los elementos y los criterios siguientes:
a) La relevancia cultural o social del espacio y la conexión del acto o la actividad con las finalidades propias de la institución de que depende el espacio.
b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales y sociales de la institución.
c) El predominio de las finalidades culturales y sociales o comerciales del acto o la actividad que se tiene que llevar a cabo.
d) La duración, en horas por día, de la utilización del espacio.
2. El establecimiento y la modificación de las cuantías de la tasa se efectúan mediante orden del consejero o consejera competente en materia de cultura, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo favorable de la Intervención Delegada. En el expediente de elaboración de la orden tiene que constar una memoria económica, en la cual se tiene que justificar que las cuantías propuestas resultan de la aplicación de los criterios establecidos por el apartado 1 y que cumplen el principio de equivalencia en que se refiere el artículo 1.2-8. El incumplimiento de este requisito comporta la nulidad de pleno derecho de la disposición.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-8-30