Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
264 / 11251-4
En vigor desde 14 mar 2015
(Derogado).
Redacción anterior: "El importe de la cuota es: 1. Realización de reportajes fotográficos: 1.1 Hasta 2 horas: 88 euros. 1.2 Más de 2 horas hasta 1 día: 366,20 euros. 1.3 Por cada día (horario de visita pública): 366,20 euros. 2. Vídeos, spots comerciales, filmaciones y rodajes para cadenas de televisión y para el cine y similares: 2.1 De carácter cultural y compatible con la visita pública: 2.1.1 Por cada día de alquiler: 439,40 euros. 2.1.2 Servicios, por cada día: 88 euros. 2.2 De carácter cultural y no compatible con la visita pública: 2.2.1 Por cada día de alquiler (de 9 a 21 horas): 878,75 euros. 2.2.2 Servicios, por cada día: 88 euros. 2.3 De carácter comercial: 2.3.1 Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 1.464,50 euros. 2.3.2 Servicios, por cada día: 88 euros. La cuota fijada en los apartados 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, se tiene que satisfacer el importe. En el caso especificado por el apartado 2.3.1, el horario de filmación tiene que ser autorizado por el órgano del Departamento competente en materia de cultura encargado de la gestión de monumentos. 3. Grabaciones de conciertos y similares en los monumentos: 3.1 Por cada día de alquiler (12 horas como máximo): 878,75 euros. 3.2 Servicios, por cada día: 88 euros. La cuota fijada por el apartado 3.2 cubre los suministros, la limpieza ordinaria, la asistencia del personal del monumento, la megafonía y otros servicios ordinarios de los monumentos. Si se producen gastos adicionales, se tiene que satisfacer el importe. El horario de grabación tiene que ser autorizado por el órgano del Departamento competente en materia de cultura encargado de la gestión de monumentos. 4. Utilización de los monumentos para exposiciones: 4.1 Exposiciones abiertas en el horario normal de visita pública del monumento y compatibles con ésta: 4.1.1 Por cada día de alquiler: 88 euros. 4.1.2 Servicios, por cada día: 88 euros. 4.2 Si la exposición está abierta en horas fuera del horario normal de visita pública del monumento, la cuota fijada por el apartado 4.1 se incrementa con el importe de los gastos originados por este motivo. 4.3 En las exposiciones que implican la gratuidad de la visita pública del monumento, los organizadores tienen que satisfacer el importe adicional correspondiente a los ingresos por venta que el Departamento competente en materia de cultura deja de percibir. Este importe se calcula multiplicando el número medio de visitantes diarios el año anterior por el importe vigente de la cuota en el momento de hacer la exposición y por el número de días que dura la exposición. 5. Utilización hasta dos horas de los monumentos para actos diversos: 5.1 Monumentos de Sant Pere de Rodes, Santes Creus, la Seu Vella de Lleida, y la Capilla de Santa Àgata de Barcelona: 585,90 euros. 5.2 Otros monumentos: 366,20 euros. 6. Montajes y desmontajes de exposiciones, de conciertos, de filmaciones y de otros: 6.1 Por una hora, dentro del horario de visita pública del monumento: 25,70 euros. 6.2 Por una hora, fuera del horario de visita pública del monumento: 44,05 euros."
Se deroga por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta que en tanto no se aprueben los importes de la tasa por utilización de monumentos por orden del consejero competente en materia de cultura, sigue vigente la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares, según se establece en la disposición transitoria 2.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-8-3