Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 8
283 / 11256-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:
a) Archivo Nacional de Cataluña.
b) Archivos históricos provinciales.
c) Archivos comarcales.
d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.
e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.
g) Biblioteca de Cataluña.
Se modifica por el art. 103.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-15 Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-8-22