Art. 8 · 6-1
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 8

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6-1

En vigor desde 31 mar 2017
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga: a) Archivo Nacional de Cataluña. b) Archivos históricos provinciales. c) Archivos comarcales. d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes. e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad. f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular. g) Biblioteca de Cataluña. Se modifica por el art. 103.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-15 Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-22