Art. 8 · 3-4
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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3-4

En vigor desde 31 ene 2014
La cuota de la tasa es: 1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: 15 euros. 2. Por la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña: a) Por cada obra: 12 euros. b) Por cada título o unidad, a partir del segundo, de colecciones de obras: 3 euros. En caso de inscripción de modificación de datos, la cuota se aplica por cada matriz de inscripción. 3. Por la emisión de certificado de inscripción: 12 euros. 4. Por la emisión de nota simple: 4 euros. 5. Por la emisión de copia certificada de obra: a) Por la tramitación: 12 euros. b) Por soporte papel: – Por página en blanco y negro: 0,05 euros cada unidad. – Por página en color: 1,5 euros cada unidad. c) Por otros soportes: 3 euros cada unidad. 6. Por diligencia de autenticación de firma: 5 euros por cada firma. 7. Por la calificación de documento: 10 euros por documento. 8. Por la compulsa de documento calificado: 1 euro por página. Se modifica por el art. 40 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8-12