Art. 8 · 1-1
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

261 / 1125

1-1

En vigor desde 14 mar 2015
(Derogado). Redacción anterior: "Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de sesiones fotográficas, filmaciones, grabaciones de conciertos y similares y la utilización de monumentos para exposiciones y actos diversos. No forma parte del hecho imponible de esta tasa la utilización comercial o de otro tipo de las fotografías o las filmaciones de los monumentos, que debe regirse por su normativa específica." Se deroga por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Téngase en cuenta que en tanto no se aprueben los importes de la tasa por utilización de monumentos por orden del consejero competente en materia de cultura, sigue vigente la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares, según se establece en la disposición transitoria 2.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-8