Art. 7 ter · 1-5
Título TÍTULO VII TERCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7 ter

Derogado260 / 1125

1-5

En vigor desde 31 ene 2014
Es procedente la devolución de la tasa al interesado cuando, habiendo sido efectuado previamente el ingreso de su importe, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público declare que no es competente para conocer del asunto que le ha sido sometido a consideración. Se añade por el art. 39 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-ter-4