Art. 7 · bis.2-4
Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

253 / 1125

bis.2-4

En vigor desde 1 ene 2022
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección. Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-7-14