Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
253 / 1125bis.2-4
En vigor desde 1 ene 2022
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 57 euros por cada reclamación que haya dado lugar a la inspección.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por la disposición final 1 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-7-14