Art. 6 · 2-5
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

204 / 1125

2-5

En vigor desde 30 jul 2011
1. La cuota de la tasa se determina aplicando a la base imponible el siguiente baremo: a) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento superior a dieciocho meses: 0,03 por mil. b) Valores con un plazo final de amortización o vencimiento inferior o igual a dieciocho meses: 0,01 por mil. 2. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es superior a 20.808 euros, en el caso de emisiones de renta variable, o de 9.363,60 euros, en el caso de valores de renta fija, se tiene que aplicar una cuota fija máxima de 20.808 euros y 9.363,60 euros, respectivamente. 3. Si la cuota que resulta de aplicar el tipo de gravamen es inferior a 1.700,00 euros, en el caso de emisiones de valores de renta variable, o de 1.000,00 euros, en el caso de valores de renta fija, debe aplicarse una cuota fija mínima de 1.700,00 euros y 1.000,00 euros, respectivamente. Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el .2 y 3 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-9