Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 6
225 / 11256-5
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de realización del hecho imponible y es exigible cuando el Instituto de Estadística de Cataluña entrega el resultado específico de estadística que se ha solicitado.
Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-29