Art. 6 · 6-4
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 6

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6-4

En vigor desde 31 ene 2014
Pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante el resto de administraciones públicas de Cataluña y los entes que dependen de estas administraciones o están vinculados a las mismas. Se añade por el art. 38 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-28