Art. 6 · 5-2
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 6

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5-2

En vigor desde 28 jun 2008
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se hace esta actividad.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-21