Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 6
217 / 11255-2
En vigor desde 28 jun 2008
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la realización de la valoración o en cuyo interés se hace esta actividad.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-21