Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
Derogado208 / 11253-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la emisión de los valores.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-6-12