Art. 6 · 3-3
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

Derogado208 / 1125

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento en que el Departamento de Economía y Finanzas hace la verificación y da por cumplidos todos los requisitos necesarios para la emisión de los valores.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-6-12