Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
188 / 11252-1
En vigor desde 1 ene 2022
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el acceso a las infraestructuras de saneamiento en alta existentes o a las previstas en el instrumento de planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones urbanísticas:
a) De nueva urbanización.
b) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generación de aguas residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea como consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de aguas residuales.
2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación hidrológica, derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularización desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplica a los incrementos de caudales generados a partir de esa fecha.
Se modifica por el .1 y 2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica por el art. 36.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 102 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-14
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-5-5