Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
187 / 11251-5
En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:
a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m³/año: 3.570 euros.
b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m³/año y 200.000 m³/año: 3.060 euros.
c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m³/año y 100.000 m³/año: 2.040 euros.
d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m³/año y 50.000 m³/año: 1.530 euros.
e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m³/año y 25.000 m³/año: 1.020 euros.
f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal hasta 10.000 m³/año: 510 euros.
g) Modificación de características de concesiones que comporten un aumento del caudal concedido o un cambio de punto de captación o derivación: 510 euros.
h) Modificación de características de concesiones no incluidas en el epígrafe precedente: 357 euros.
i) Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 153 euros.
j) Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otras agrupaciones de vertidos industriales: 2.040 euros.
k) Autorizaciones de vertidos al dominio público marítimo-terrestre: 1.530 euros.
l) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal igual o superior a 6.000 m³/año: 1.020 euros.
m) Autorizaciones de vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento: 520,20 euros.
m bis) Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m3/año: 300 euros.
n) Autorizaciones de vertido al sistema de saneamiento por medio de camión cisterna: 255 euros.
n bis) Declaraciones responsables para el vertido con cisternas a EDAR: 60,12 euros.
o) Autorizaciones y concesiones de obras, instalaciones o actividades extractivas relativas al dominio público hidráulico, excluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 400 euros ni superior a 6.000 euros.
p), q), r), s). (Derogados).
t) Autorizaciones de obras, instalaciones o actividades extractivas en zona de policía incluidas las talas con aprovechamiento económico:
La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = 0,5 p 2/3
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 200 euros ni superior a 3.000 euros.
En caso de instalaciones ganaderas ya existentes o modificaciones agrícolas del relieve del terreno que no suponga aportación de tierras, la cuota de la tasa es de 205,78 euros. Si se trata de vallas o muros en zona de policía, la cuota de la tasa es de 72,67 euros.
u) (Derogada).
v) Autorizaciones para la derivación temporal de caudales: 784,95 euros.
w) Autorizaciones de aprovechamientos privativos por disposición legal: 306 euros.
w bis) Comunicación de aprovechamientos privativos por disposición legal incluyendo la inscripción posterior: 186,44 euros.
x) (Derogada).
y) Procedimientos de amojonamiento y de imposición de servidumbres iniciados a instancia de parte, la cuota de la tasa es del 100% de los gastos que se deriven de las tramitaciones mencionadas. En estos casos, la Agencia Catalana del Agua tiene que formular un presupuesto provisional a efectos del devengo de la tasa, en reservas del coste que resulte de la tramitación del procedimiento.
z) (Derogada).
z bis) La cuota de la tasa en los supuestos de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes es de 63,37 euros.
z ter) Concesiones por aprovechamientos de aguas superficiales que no tengan fijado un volumen máximo anual: deben aplicarse las tasas establecidas por las letras anteriores; debe considerarse como volumen anual el que resulte de mantener el caudal instantáneo como caudal continuo durante todo el año.
z quáter) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos abiertos: si hay retorno al medio la cuota de la tasa es de 630 euros; si los caudales extraídos se vierten al sistema de alcantarillado la cuota de la tasa es de 2.040 euros.
z quinquies) Autorización de usos de agua para la refrigeración en circuitos cerrados: 204,17 euros.
En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes en que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%.
La cuota de la tasa establecida en la letra m se bonifica en un 50% en el caso de establecimientos de turismo rural que dispongan del distintivo de garantía de calidad ambiental o la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es la equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es la equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.
2. La cuota de la tasa en el supuesto de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:
a) Emisión de informes:
a).1 Con carácter general: 100 euros.
a).2 Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 300 euros.
a).3 Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio: 100 euros.
b) (Derogada).
3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 51 euros.
4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua, la cuota de la tasa es la siguiente:
a) Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros.
b) Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros.
c) básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 127 euros.
d) Analítica de materias en suspensión (MES): 22 euros.
e) Analítica de DQO decantada: 36 euros.
f) Analítica de DQO no decantada: 36 euros.
g) Analítica de sales solubles (SOL): 9 euros.
h) Analítica de nutrientes (nitrógeno + fósforo): 67 euros.
i) Analítica de nitrógeno Kjeldahl (orgánico y amoniacal): 36 euros.
j) Analítica de fósforo total: 31 euros.
k) Analítica de materias inhibidoras: 120 euros.
l) Determinación de disolventes por cromatografía: 180 euros.
m) Analítica de carbono orgánico total (TOC): 45 euros.
n) Analítica de AOX: 147 euros.
5. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos a la seguridad de presas, embalses y balsas es la siguiente:
a) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo A: 815,57 euros.
b) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo B: 895,41 euros.
c) Clasificación de presa, embalse o balsa e inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para propuestas tipo C: 1.106,68 euros.
d) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas A: 231,01 euros.
e) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas B: 212,93 euros.
f) Inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, para instalaciones clasificadas C: 203,89 euros.
g) Modificación de datos o anotación de documentación complementaria en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: la cuota es equivalente al 50% del importe establecido para la cuota de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña, según su clasificación A, B o C.
h) Emisión de certificado de inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses de Cataluña: 71,95 euros.
i) Aprobación de las normas de explotación de presa, embalse o balsa: 2.201,03 euros.
j) Aprobación del plan de emergencia de presa, embalse o balsa: 2.788,55 euros.
k) Emisión de informe específico relativo a proyectos, obras o cambio de etapa en la vida de la presa, el embalse o la balsa, o de revisión de seguridad: 1.168,81 euros.
Se modifica el apartado 1 y se deroga la letra b) del apartado 2 por el .2 a 5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 2 por el art. 35 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifican las letras x), z bis) y se añaden las letras n bis), z ter) y z quater) por el .2 a 6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se derogan, con efectos de 31 de enero de 2014, las letras p), q), r) y s) del apartado 1, por la disposición derogatoria de la Ley 12/2014, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11991 . Se modifica por el art. 36.2 a 9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica la letra m) y se añade una m bis) al apartado 1 por los arts. 7 y 8 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-5-4