Art. 5 · 1-4
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

186 / 1125

1-4

En vigor desde 28 jun 2008
1. La tasa se devenga con la prestación del servicio. 2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige sólo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia. 3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento que estén determinados todos los elementos del tributo.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-5-3