Art. 4 · 16-4
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. 4

Derogado174 / 1125

16-4

En vigor desde 1 may 2020
La cuota de la tasa es: 1.1 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 200 euros. 1.2 Por las explotaciones ganaderas incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades: 100 euros. 1.3 Para el resto de explotaciones ganaderas: 30 euros. En el caso de un plan conjunto de gestión de las deyecciones ganaderas, la cuota es la que resulta de aplicar los criterios anteriores en función del número de explotaciones de cada tipo que modifican aspectos dentro del plan de gestión. Se modifica por el art. 34.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se añade por el art. 101 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-13

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-75