Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 4
168 / 112515-4
En vigor desde 1 ene 2022
1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:
a) Transportistas:
– 20 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
b) Medios de transporte por carretera:
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo y por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte.
– 10 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo.
c) Buques de transporte de animales:
– 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial del buque.
– 600 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
– 150 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los buques.
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 3 por el art. 33 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el art. 100.3 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-12 Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-70