Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 4
165 / 112515-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros:
– Registro de explotaciones ganaderas.
– Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano.
– Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas.
Se modifica por el art. 100.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-12 Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-67