Art. 4 · 15-1
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 4

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15-1

En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, de modificaciones y de renovaciones, sujetas a autorización, en los siguientes registros: – Registro de explotaciones ganaderas. – Registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano. – Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos. En el caso de medios de transporte, el hecho imponible de la tasa se genera exclusivamente respecto a los barcos y medios de transporte por carretera que realicen trayectos de duración igual o superior a ocho horas. Se modifica por el art. 100.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-12 Se añade por el de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-67