Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 4
152 / 112512-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita con la prestación del servicio, pero puede exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 33 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-54