Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 4
150 / 112512-1
En vigor desde 31 ene 2014
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de ganadería, de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de los laboratorios elaboradores de autovacunas y de los cambios sustanciales de las instalaciones, los equipos o los procesos de los laboratorios autorizados.
Se añade por el art. 33 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-52