Art. 4 · 2-1
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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2-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-4