Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 4
Derogado135 / 11258-5
En vigor desde 28 jun 2008
Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-4-38