Art. 4 · 8-5
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 4

Derogado135 / 1125

8-5

En vigor desde 28 jun 2008
Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-38