Art. 4 · 8-3
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 4

Derogado133 / 1125

8-3

En vigor desde 28 jun 2008
1. La tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1 se devenga en el momento en que la persona interesada solicita la inscripción o el certificado de actualización de datos, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud. 2. La tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1 se devenga en el momento de la prestación del servicio y es exigible anualmente. No obstante, se puede hacer efectiva trimestralmente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-36