Art. 4 · 1-4
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

Derogado97 / 1125

1-4

En vigor desde 28 jun 2008
La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes: a) Por los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de industrias: 111,35 euros. b) Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la base.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-3