Art. 4 · 4-7
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 4

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4-7

En vigor desde 1 may 2020
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 3 del artículo 4.4-5, cuando una persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de determinaciones, está sujeto a las siguientes bonificaciones: a) De 1 a 10 determinaciones: 0 %. b) De 11 a 25 determinaciones: 25 %. c) De 26 a 100 determinaciones: 50 %. d) Más de 100 determinaciones: 60 %. e) En las solicitudes de análisis en sanidad animal para la asistencia a certámenes ganaderos definidos en los apartados d.2 a d.5 del artículo 2 del Decreto 83/2012, de 17 de julio, sobre regulación de certámenes y otras concentraciones de animales vivos en Cataluña se aplica un descuento del 50 %. Se añade por el art. 31.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-4-21