Art. 4 · 3-5
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 4

107 / 1125

3-5

En vigor desde 18 mar 2023
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes: 1. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio. 1.1 Por cada perro: 0,65 euros. 1.2 Por cada animal mayor: 0,065 euros. 1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,025 euros. 1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,95 euros. 2. Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado. 2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal. Los ingresos procedentes de la recaudación de estos importes se afectan a la mejora de los recursos destinados a facilitar las actuaciones en materia de salud de los animales 2.1.1 Équidos: 0,80 euros/unidad. 2.1.1 bis Por la expedición de la tarjeta de movimiento equina (TME). 2.1.1 bis.1 Por la solicitud y emisión de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.2 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME: 15 euros. 2.1.1 bis.3 Por la solicitud y emisión del duplicado de la TME que comporte un cambio de titularidad previo: 30 euros. 2.1.2 Grandes rumiantes: 0,65 euros/unidad. 2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,045 euros/unidad. 2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,0045 euros/unidad. 2.1.5 Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0045 euros/unidad. 2.1.6 Pollos y polluelos recría: 0,004 euros/unidad. 2.1.7 Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0055 euros/unidad. 2.1.8 Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00075 euros/unidad. 2.1.9 Suidos: 0,170 euros/unidad. 2.1.10 Polillas: 0,045 euros/unidad. 2.1.11 Lepóridos: 0,004 euros/unidad. 2.1.12 Pájaros corredores (ratites): 0,60 euros/unidad. 2.1.13 Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,80 euros/documento. 2.2 Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,40 euros. 2.3 Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía. 2.4 (Suprimido). 2.5 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino, en aplicación del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetaje de la carne de bovino y de los productos a base de carne de bovino. Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen quedan afectos a la financiación del coste de la adquisición del material de identificación por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. 2.5.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,60 euros. 2.5.2 Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida: 2.5.2.1 Por la autorización de suministro de crótalos: 1,55 euros por solicitud de autorización. 2.5.2.2 Por el suministro de nueva documentación individual: 3,85 euros para cada documentación solicitada y expedida. 2.5.3 Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea: 2.5.3.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros. 2.5.3.2 Por el suministro del documento individual: 0,60 euros. 2.5.4 Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros: 2.5.4.1 Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros. 2.5.4.2 Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,60 euros. 2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros. 2.6 (Suprimido). Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería. 2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 2.6.1.1 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros. 2.6.1.2 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros. 2.6.1.3 Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros. 2.6.1.4 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros. 2.6.1.5 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros. (FDX: dúplex) (HDX: semidúplex) 2.6.2 Por cada solicitud de autorización de suministro de duplicados de elementos de identificación de ovino y caprino: 1,90 euros. 3. Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección. 3.1 Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares tienen que liquidar 1,30 euros por este servicio. 3.2 Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben 2,05 euros por cada local inspeccionado. 4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos: 55,45 euros. 5. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5.1 Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 9,15 euros. 5.2 Por la expedición de un duplicado o renovación del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta y para équidos de razas autóctonas catalanas registradas: 16,25 euros. En caso de que el duplicado del DIE comporte un cambio de titular previo: 30,00 euros. 5.3 Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para cualquier tipo de équido: 2,60 euros. Se exceptúan las modificaciones que impliquen únicamente la actualización de la base de datos oficial y la validación de enmiendas o actuaciones realizadas por el personal veterinario en el mismo pasaporte. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos para una explotación equina de operadores comerciales o de producción/reproducción, la tasa es de 2,60 euros por el primer animal y de 0,20 euros para el resto. 5.4 Por el suministro del material necesario para la identificación de los équidos de crianza y renta a los veterinarios habilitados que realizan esta tarea en Cataluña (transpondedor electrónico): por cada microchip, 3 euros. 6. Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, 14,75 euros por servicio. Si hay que efectuar toma de muestras, se tiene que aplicar la tasa que corresponda, por similitud, a las señaladas en el apartado 7. 7. Por toma de muestras en campañas oficiales: 7.1 Extracción de sangre: 7.1.1 Animales mayores: 2,40 euros/cabeza. 7.1.2 Animales menores: 1,55 euros/cabeza. 7.1.3 Conejos: 0,60 euros/cabeza. 7.2 Otros líquidos orgánicos: 7.2.1 Animales mayores: 4,55 euros/cabeza. 7.2.2 Animales menores: 2,40 euros/cabeza. La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros. 7.3 Pienso y agua: 7,40 euros/servicio. 7.4 Otras tomas de muestras: 36,75 euros/servicio. 8. Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales: 8.1 Profilaxis vacunal: 8.1.1 Animales mayores: 1,95 euros/cabeza. 8.1.2 Animales menores: 0,90 euros/cabeza. 8.1.3 Pájaros y conejos: 0,60 euros/cabeza. La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros. 8.2 Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,40 euros/cabeza. 9. (Suprimido). 10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal y de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) de la categoría 3: 10.1 Certificado de registro del establecimiento: 10,50 euros. 10.2 Certificado de libre venta sin informaciones adicionales: 21 euros. 10.3 Certificado de libre venta con informaciones adicionales: 24,20 euros. 10.4 Certificado para la exportación (previo a exportación o por el registro del producto o empresa en un país tercero): 21 euros. 10.5 Otros certificados: 10,50 euros. 10.6 Sellado de documentación: 2,10 euros/página. 10.7 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado. 11. Por la emisión de declaraciones veterinarias responsables (DVR) en el marco del sistema de autocontroles específicos para la exportación de productos de origen animal: 11.1 Por la solicitud y emisión de la DVR individual (1 explotación): 3 euros. 11.2 Por la solicitud y emisión de la DVR conjunta (más de 1 explotación): 20 euros. 12. Para los servicios correspondientes al control y la supervisión de la expedición del pasaporte para desplazamientos, sin ánimo comercial, de perros, gatos y hurones, previstos por el Reglamento UE 576/2013, del Parlamento y del Consejo, del 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía: 6 euros. 13. Por la realización de controles veterinarios a los operadores de productos destinados a la alimentación animal y que estén relacionados específicamente con la exportación de estos productos: 100,00 euros. 14. Por los derechos de examen relativo a la habilitación de veterinarios para la emisión de atestaciones sanitarias respecto a productos destinados a la alimentación animal o subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH) con destino la exportación: 50,00 euros. 15. Por el suministro de la tuberculina necesaria para la realización de la intradermotuberculinización (IDT) exigida para la exportación de ganado a países terceros: vial de 50 dosis, 7 euros. Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación para la implantación, desarrollo y mantenimiento del programa para la gestión telemática ganadera. 16. Por la expedición de certificados veterinarios sobre la situación sanitaria de un establecimiento, una explotación o un territorio solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro: 16.1 Certificado de situación sanitaria: 10,50 euros. 16.2 Otros certificados vinculados con la prestación de servicios facultativos o las condiciones de establecimientos y explotaciones, solicitados por operadores para la realización de actividades comerciales o productivas con o sin ánimo de lucro: 10,50 euros. 16.3 Copia adicional o duplicado de certificado: lo mismo que corresponda según el tipo de certificado. Se modifica el apartado 10 y se añade el 16 por el .2 y 3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifican los apartados 4, 5 y 10 por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 5 y se añaden los apartados 13 a 15 por el art. 30.1 a 4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifican los apartados 2, 5 y se añaden los apartados 11 y 12 por el art. 98 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a9-10 Se suprimen los apartados 2.4 y 6, 9 y se modifican los apartados 5.3 y 10 por el .2 a 6 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 30.1 a 5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 6568, de 24 de febrero de 2014. Ref. BOE-A-2014-3004 . Se modifica el apartado 5 por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica el apartado 5 por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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DOGC-f-2008-90017#art-4-13