Art. 3 bis · 2-8
Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3 bis

Derogado77 / 1125

2-8

En vigor desde 24 mar 2012
Los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos en que incurra la Generalidad para el funcionamiento de los órganos judiciales con sede en Cataluña y generan un crédito a favor de los programas de la Administración de justicia gestionados por el departamento competente en este ámbito. Se añade por el de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-3-bis-15